Antecedentes y análisis de leyesQuintana Roo

Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo

C03 · Base del 17 de octubre de 2026 · 2026-10-17

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Artículo 1

Artículo 1

Texto legal

Artículo 2

Artículo 2

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Artículo 3

Artículo 3

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Artículo 4

Artículo 4

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la reutilización de información: cómo identifica la persona los documentos ya aportados, quién los obtiene de otra dependencia y cómo se atiende una imposibilidad de acceso sin reiniciar el trámite.

Artículo 5

Artículo 5

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Artículo 6

Artículo 6

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Artículo 7

Artículo 7

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir sólo los términos necesarios para distinguir constancia municipal, dictamen estatal y programa urbano en los procedimientos. Para comprobar si un predio se encuentra en área urbanizable, indicar cómo se identifica el programa municipal aplicable, su versión publicada, el plano y la delimitación de la zona, sin convertir esa consulta en un certificado adicional.

Artículo 8

Artículo 8

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Qué debe incluir el reglamento. Identificar por acto la regla especial urbanística, el procedimiento común y la fecha de inicio. Coordinar esta remisión con Acciones Urbanísticas y conservar la norma anterior sólo cuando el régimen transitorio lo ordene.

Artículo 9

Artículo 9

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Qué debe incluir el reglamento. Identificar la unidad que recibe, revisa y firma cada acto estatal, distinguiendo funciones propias de aquellas que sólo pueden ejercerse mediante convenio publicado.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Decisión orgánica: donde falte habilitación suficiente, el Ejecutivo o Ayuntamiento debe asignar la firma de cada acto mediante instrumento orgánico o delegación permitida.

Artículo 10

Artículo 10

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Artículo 11

Artículo 11

Texto legal

Artículo 12

Artículo 12

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar las rutas de congruencia de programas y viabilidad de proyectos: responsables, documentos compartidos y efecto sobre actuaciones municipales posteriores.

Artículo 13

Artículo 13

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Qué debe incluir el reglamento. Distinguir aprobación del Ayuntamiento y resoluciones de sus dependencias. Precisar cómo se identifica la disposición municipal aplicable y la habilitación de la unidad.

Artículo 14

Artículo 14

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la comprobación de publicación, materia y duración del convenio que habilita una función, y el tratamiento de expedientes cuando cese.

Artículo 15

Artículo 15

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Qué debe incluir el reglamento. Establecer cómo se incorpora la opinión del instituto municipal de planeación, cuando exista, sin exigir una segunda aprobación del mismo programa.

Artículo 16

Artículo 16

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Asignar la solicitud de información entre dependencias, su incorporación al expediente y el seguimiento de respuestas, evitando que el solicitante traslade documentos entre oficinas.

Artículo 17

Artículo 17

Texto legal

Artículo 18

Artículo 18

Texto legal

Artículo 19

Artículo 19

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir qué texto, mapas y anexos deben publicarse para conocer las reglas de un predio. Asignar la actualización de versiones y prever consulta presencial.

Artículo 20

Artículo 20

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Artículo 21

Artículo 21

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Diferenciar petición, observación de consulta y denuncia: canal receptor, acuse, remisión y respuesta que debe recibir la persona.

Artículo 22

Artículo 22

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Artículo 23

Artículo 23

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Qué debe incluir el reglamento. Integrar la denuncia urbanística con los artículos 219 y 220 mediante un único registro y seguimiento, sin duplicar expedientes por los mismos hechos.

Artículo 24

Artículo 24

Texto legal

Artículo 25

Artículo 25

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Organizar convocatoria, expediente de sesión, suplencias, actas y seguimiento de recomendaciones del Consejo Estatal, identificando quién prepara cada documento y dónde se consulta.

Artículo 26

Artículo 26

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Análisis crítico. La fracción IV atribuye a una presidencia municipal la designación de la Secretaría de Actas y Acuerdos de un Consejo Estatal sin identificar qué municipio debe ejercerla. Esa indeterminación no se corrige mediante una designación reglamentaria por analogía.

Qué debe incluir el reglamento. Regular la acreditación de integrantes, convocatoria y constancias de votación. Para la Secretaría Técnica de la fracción II, documentar si se utilizó la designación de la Presidencia o la alternativa de votación expresamente prevista, sin exigir ambas ni asignar al reglamento la elección obligatoria de una sola. Separar esa acreditación del problema de atribución de la Secretaría de Actas de la fracción IV.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Corrección legislativa: identificar al órgano que designa a la Secretaría de Actas y Acuerdos del Consejo Estatal en la fracción IV. La constancia de integración no sustituye esa precisión ni convalida designaciones previas.

Artículo 27

Artículo 27

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Análisis crítico. La reinstalación dentro de «los 90 días del año en curso» no identifica claramente el inicio del cómputo cuando cambia la administración.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Aclaración legislativa condicionada: si las reglas aplicables no determinan el inicio de los noventa días de reinstalación del Consejo Estatal, el Congreso debe fijarlo.

Artículo 28

Artículo 28

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Artículo 29

Artículo 29

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Qué debe incluir el reglamento. Regular acreditación, suplencias, actas y respuesta a recomendaciones del consejo municipal, conservando su composición y mayoría ciudadana legal.

Artículo 30

Artículo 30

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Análisis crítico. El plazo de instalación referido al «año en curso» no precisa desde qué fecha se cuenta cuando cambia la administración municipal.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Aclaración legislativa condicionada: si no puede determinarse el inicio del plazo de instalación del consejo municipal, el Congreso debe aclararlo.

Artículo 31

Artículo 31

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Qué debe incluir el reglamento. Ordenar las etapas por tipo de programa e identificar qué contenidos pueden integrarse en el municipal para evitar expedientes adicionales.

Artículo 32

Artículo 32

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Organizar la revisión de congruencia de los programas por la Secretaría, distinguiéndola de la aprobación del Ejecutivo, la Comisión de Ordenamiento Metropolitano o el Ayuntamiento según el instrumento. Vincular dictamen expreso o evidencia legal del silencio aplicable con publicación e inscripción, sin otra evaluación por la circulación interna del mismo proyecto. La Estrategia conserva su procedimiento propio del artículo 35; no debe convertirse en programa por analogía.

Artículo 33

Artículo 33

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Qué debe incluir el reglamento. Confrontar los planos y determinaciones urbanas con ordenamientos ecológicos, áreas naturales protegidas y restricciones sectoriales aplicables; identificar fuente, ámbito y autoridad competente para aclarar discrepancias antes de aprobar el programa. La compatibilización no permite desplazar una prohibición ambiental mediante una decisión urbanística ni convertir una capa informativa en autorización sectorial.

Artículo 34

Artículo 34

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Artículo 35

Artículo 35

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular cómo se incorpora y responde la participación municipal y del Congreso en la Estrategia, identificando la versión final sometida al Ejecutivo y publicada.

Artículo 36

Artículo 36

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Artículo 37

Artículo 37

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Qué debe incluir el reglamento. Crear un registro único que relacione cada aportación al Programa Estatal con la respuesta fundada y el cambio incorporado, cuando proceda.

Artículo 38

Artículo 38

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Qué debe incluir el reglamento. Distinguir las dos consultas legales por calendario, versión y respuesta, respetando sus mínimos de veintiún y quince días hábiles.

Artículo 39

Artículo 39

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir qué resultados de evaluación justifican iniciar una actualización. Separar errores de publicación de modificaciones de contenido sujetas a aprobación.

Artículo 40

Artículo 40

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Qué debe incluir el reglamento. Indicar qué acto y mapa acreditan la delimitación metropolitana y quién los incorpora al expediente. Su comprobación debe preceder a la aplicación de las reglas de órganos y programas metropolitanos.

Artículo 41

Artículo 41

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Qué debe incluir el reglamento. Distribuir preparación, revisión y decisión entre instancias metropolitanas. Regular seguimiento de proyectos, aportaciones y compromisos de ejecución.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Acuerdo metropolitano: formalizar la instancia técnica y el mecanismo de financiamiento cuando no estén constituidos, identificando aportaciones y responsables.

Artículo 42

Artículo 42

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Artículo 43

Artículo 43

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Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se incorporan las recomendaciones del Consejo Metropolitano al expediente del programa y se comunica su atención.

Artículo 44

Artículo 44

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Qué debe incluir el reglamento. Vincular cada proyecto metropolitano con localización, responsable, etapas, aportaciones y ejecución. Identificar qué determinaciones requieren desarrollo municipal.

Artículo 45

Artículo 45

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Análisis crítico. La fracción I remite al Capítulo Octavo para el procedimiento de programas municipales, pero ese capítulo trata programas simplificados. El procedimiento se desarrolla en el Capítulo Noveno.

Qué debe incluir el reglamento. Ordenar las etapas de elaboración, participación, aprobación de la Comisión, publicación e inscripción, identificando los artículos legales aplicables. Debe conservarse la autoridad aprobadora y distinguir esa aprobación de las autorizaciones de obra.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Corrección legislativa: sustituir la remisión al Capítulo Octavo por la referencia al procedimiento del Capítulo Noveno.

Artículo 46

Artículo 46

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Artículo 47

Artículo 47

Texto legal

Artículo 48

Artículo 48

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Ordenar la selección y priorización de proyectos metropolitanos y su enlace presupuestal, distinguiendo propuestas de obras con financiamiento autorizado.

Artículo 49

Artículo 49

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Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué debe contener el expediente para crear un fondo intermunicipal: acuerdo de asociación, objeto, aportaciones, administración y rendición de cuentas. Debe seguir el régimen financiero aplicable, sin presumir que el fondo existe por mencionarlo en el reglamento.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Acuerdo de los Ayuntamientos participantes: autorizar y formalizar el fondo intermunicipal y sus aportaciones bajo el régimen financiero aplicable antes de disponer de recursos.

Artículo 50

Artículo 50

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Qué debe incluir el reglamento. Definir indicadores metropolitanos comparables, fuente, periodicidad y responsable de actualización, aprovechando los sistemas existentes.

Artículo 51

Artículo 51

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Qué debe incluir el reglamento. Indicar cómo se acredita el convenio publicado que permite aplicar las reglas metropolitanas a una conurbación y qué parte de esas reglas comprende. No deben aplicarse automáticamente a cualquier localidad cercana.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Convenio territorial: los gobiernos involucrados deben acordar y publicar qué reglas metropolitanas se aplican a la conurbación antes de utilizar ese régimen.

Artículo 52

Artículo 52

Texto legal

Artículo 53

Artículo 53

Texto legal

Artículo 54

Artículo 54

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir cómo se compara capacidad disponible de servicios con demanda y costo de mantenimiento de las áreas de crecimiento propuestas.

Artículo 55

Artículo 55

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar escalas y contenido de mapas de zonificación y restricciones ambientales. Vincular cada mapa con la disposición que establece el parámetro.

Artículo 56

Artículo 56

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir población de referencia, horizonte y superficies computables para comprobar el área verde del programa, separadas de la cesión de cada desarrollo. Relacionar las estrategias de agua, residuos municipales y espacio público seguro con diagnóstico, acciones, responsables de ejecución y mantenimiento e indicadores; aprovechar información sectorial disponible y distinguir infraestructura existente de la proyectada.

Artículo 57

Artículo 57

Texto legal

Artículo 58

Artículo 58

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Qué debe incluir el reglamento. Indicar cómo se comprueba que el programa parcial desarrolla el programa de centro de población: territorio que abarca, finalidad y determinaciones que respeta. Esa relación debe quedar acreditada antes de la consulta y aprobación.

Artículo 59

Artículo 59

Texto legal

Artículo 60

Artículo 60

Texto legal

Artículo 61

Artículo 61

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Justificar la elección del esquema por características territoriales y necesidad técnica, no sólo por población. Reducir extensión y complejidad del expediente conservando diagnóstico, estrategia, zonificación y proyectos exigibles, así como la participación y aprobación correspondientes.

Artículo 62

Artículo 62

Texto legal

Artículo 63

Artículo 63

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Análisis crítico. La remisión de la fracción V al artículo 67 relaciona la revisión del mismo proyecto, pero la fracción VI fija diez días hábiles y efecto aprobatorio por falta de comentarios, frente a quince días y prórroga en el artículo 67. La diferencia afecta los vencimientos y el silencio; no acredita dos solicitudes sucesivas.

Qué debe incluir el reglamento. Organizar un solo envío y una revisión que procure comunicar comentarios y dictamen en un pronunciamiento dentro de los primeros diez días hábiles. Identificar objeto y fundamento de cada determinación, conservar por separado los vencimientos y efectos legales cuando no se emita oportunamente y documentar evidencia del silencio sin otra aprobación constitutiva. La organización interna no puede suprimir la prórroga legal ni sumar periodos de revisión.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Armonización legislativa de los artículos 63, fracción VI, y 67 para unificar plazo, prórroga y acreditación del efecto del silencio. La meta interna de diez días no sustituye esa reforma.

Artículo 64

Artículo 64

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Integrar el cambio de uso en una sola modificación del programa: solicitud, estudios pertinentes, opinión estatal, consulta, aprobación, publicación e inscripción.

Artículo 65

Artículo 65

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar quién recibe la solicitud de cambio del programa y cómo comunica si procede iniciar su tramitación, con razones concretas. Esa respuesta inicial debe distinguirse de la aprobación final del cambio.

Artículo 66

Artículo 66

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la documentación y publicación de errores materiales. Remitir los cambios de contenido al procedimiento legal de modificación.

Artículo 67

Artículo 67

Texto legal

Análisis crítico. Se reconoce la aprobación por silencio y, a la vez, se exige dictamen para publicar e inscribir el programa. No queda resuelto con qué documento se acredita la aprobación presunta sin convertirlo en una nueva autorización.

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se registran recepción, prórroga, vencimiento y falta de respuesta, y con qué evidencia jurídicamente válida se acredita el efecto positivo ante publicación y registro. Organizar su consulta e intercambio entre las autoridades sin exigir una nueva aprobación para que nazca el efecto del silencio. Si se identifica una exigencia externa incompatible, señalar la autoridad y la disposición concretas que deben adecuarse. Conservar por separado el examen de los plazos de los artículos 63 y 67.

Artículo 68

Artículo 68

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Asignar el envío de un mismo acuerdo, texto y cartografía a publicación e inscripción y comprobar su coincidencia con la versión aprobada.

Artículo 69

Artículo 69

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Artículo 70

Artículo 70

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Qué debe incluir el reglamento. Organizar la comprobación de riesgo: fuente territorial, estudio complementario y distinción entre uso prohibido y sujeto a mitigación.

Artículo 71

Artículo 71

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Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué acredita las condiciones legales para adelantar una ocupación y cómo se justifica la decisión. La excepción no debe permitir ocupar cualquier reserva sin comprobar zonificación y servicios.

Artículo 72

Artículo 72

Texto legal

Artículo 73

Artículo 73

Texto legal

Artículo 74

Artículo 74

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Artículo 75

Artículo 75

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Artículo 76

Artículo 76

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la localización del predio en el programa publicado y cómo se aclaran discrepancias entre plano y texto antes de resolver.

Artículo 77

Artículo 77

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar la comprobación de usos compatibles, capacidad de servicios, autorización de mayor densidad y pagos legalmente exigibles. Indicar cómo se evita cobrar dos veces el mismo concepto.

Artículo 78

Artículo 78

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Qué debe incluir el reglamento. Regular expediente, destino y seguimiento de recursos cuando existan habilitación territorial y fiscal, sin fijar una tarifa nueva en el reglamento urbano.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Habilitación territorial y fiscal: el Ayuntamiento debe prever la zonificación incluyente en el programa. Si el cobro carece de base hacendaria, debe aprobarla el Congreso antes de exigirlo.

Artículo 79

Artículo 79

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Qué debe incluir el reglamento. Definir cómo se identifican las zonas, se valora el suelo, se acredita la aportación y se comprueba su destino. El aumento de aprovechamiento debe relacionarse con una contraprestación verificable y legalmente permitida.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Decisión municipal de planeación y patrimonio: aprobar zonas y condiciones del intercambio de potencial y formalizar la aportación de suelo. Un convenio particular no modifica coeficientes del programa.

Artículo 80

Artículo 80

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Organizar una revisión inicial para identificar el supuesto de dictamen del artículo 81 y la modalidad del artículo 84 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo. Comprobar separadamente si el artículo 95 exige estudio para el dictamen que corresponda. Comunicar una modalidad fundada y aprovechar un solo estudio del mismo proyecto cuando concurran ambos fundamentos; presentar el estudio no modifica por sí la modalidad ni habilita otra tarifa.

Artículo 81

Artículo 81

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Reglas de comparación de superficies, construcción y número de fracciones que permitan identificar el supuesto legal. Distinguir los 5,500 m² de subdivisión, parcelación o relotificación del criterio de más de doce fracciones. En fusiones, integrar una vez los antecedentes comunes y detallar cada fracción, sin crear tarifas.

Artículo 82

Artículo 82

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Una lista que relacione cada requisito con el documento o dato que lo acredita y cómo se comprueba. Explicar cuándo procede pedir el historial de transmisiones de propiedad, o tracto sucesivo, y distinguir propiedad de representación para tramitar.

Artículo 83

Artículo 83

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular días consumidos y restantes tras una suspensión, notificación conjunta de requerimientos y solventación. Precisar comunicación de conclusión y seguimiento de condiciones, conservando la vía especial de lesividad.

Artículo 84

Artículo 84

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Qué debe incluir el reglamento. Determinar la modalidad exclusivamente por los supuestos y umbrales de este artículo. Comprobar por separado si el artículo 95 exige estudio para el dictamen que corresponda; presentar ese estudio no activa por sí solo la modalidad reforzada. Si concurren ambos fundamentos, reutilizar un solo estudio para el mismo proyecto, sin otro dictamen, plazo o cobro por disciplina ni reactivar la fracción II derogada.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Si se pretende eximir del estudio a desarrollos que siguen comprendidos en el artículo 95, reformar ese mandato; la derogación del supuesto de modalidad de la fracción II del artículo 84 no constituye por sí sola esa dispensa.

Artículo 85

Artículo 85

Texto legal

Análisis crítico. La oración final sobre garantías está incompleta. Debe leerse junto con los artículos 7, fracción XIII, y 80, fracción V, para distinguir las garantías de cumplimiento de condiciones legalmente autorizadas de una contribución fiscal nueva. El fragmento incompleto no demuestra por sí solo que toda garantía carezca de habilitación.

Qué debe incluir el reglamento. Relacionar cada medida con el impacto, costo atribuible y prueba de cumplimiento. Para cada garantía legalmente habilitada, identificar obligación cubierta, condición del dictamen, costo pendiente que respalda, vigencia y causas de liberación. Distinguir obras, compensaciones y garantías para evitar cubrir dos veces la misma obligación; no fijar una base o porcentaje universal sin fundamento.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Depuración legislativa: completar la oración final sobre garantías. Antes de establecer garantías de alcance distinto al cumplimiento de condiciones legalmente autorizadas, identificar la habilitación correspondiente y proponer reforma si se pretende excederla. Crear una contribución fiscal requiere base legal propia; no debe presentarse como una garantía de cumplimiento.

Artículo 86

Artículo 86

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar que el estudio analice demanda máxima, capacidad disponible, alternativas y medidas comprobables según el alcance del proyecto. Los datos generales del promovente deben tomarse de la solicitud, sin pedirlos otra vez.

Artículo 87

Artículo 87

Texto legal

Artículo 88

Artículo 88

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular requerimientos completos que identifiquen el dato faltante y su utilidad. Solicitar directamente a otras autoridades la información que ya poseen.

Artículo 89

Artículo 89

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar quién integra el expediente técnico para solicitar al Congreso la creación del centro de población y qué debe contener. Explicar cómo se continúa con el programa una vez emitido el decreto, sin sustituirlo por una autorización urbanística.

Artículo 90

Artículo 90

Texto legal

Artículo 91

Artículo 91

Texto legal

Artículo 92

Artículo 92

Texto legal

Artículo 93

Artículo 93

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Coordinar en un expediente común adquisición de suelo, intervención urbana y servicios, conservando el acto y responsable propios de cada procedimiento.

Artículo 94

Artículo 94

Texto legal

Artículo 95

Artículo 95

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Comprobar conexión a redes, obras exteriores, etapas, responsables y costos atribuibles al proyecto. Integrar el estudio exigido por este artículo en el dictamen que corresponda, con alcance proporcionado y contenido legal completo. Cuando también proceda la modalidad del artículo 84, usar un solo estudio para la misma versión; la obligación documental no cambia automáticamente modalidad ni tarifa.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Reformar el mandato de estudio de este artículo si se busca exención para proyectos que quedan incluidos. La simplificación de presentación o la derogación de una modalidad no dispensa por sí sola el estudio.

Artículo 96

Artículo 96

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se acreditan, para cada etapa de crecimiento, la capacidad de servicios, obras necesarias, costo y responsable de ejecutarlas. No deben añadirse autorizaciones distintas de las previstas legalmente.

Artículo 97

Artículo 97

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Incluir una comprobación inicial de que existe un programa que regula el aprovechamiento solicitado. Si falta o el proyecto exige modificarlo, precisar a qué procedimiento de planeación debe remitirse antes de continuar con la evaluación del aprovechamiento.

Artículo 98

Artículo 98

Texto legal

Artículo 99

Artículo 99

Texto legal

Artículo 100

Artículo 100

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir una comprobación conjunta del atlas, programa, estudios y restricciones aplicables al predio. Antes de revisar las medidas de mitigación del artículo 105, identificar las prohibiciones de los artículos 70 y 100 y de los ordenamientos sectoriales. Precisar quién determina si el supuesto permite mitigación y cómo incorpora la evidencia y el resultado al expediente; presentar medidas de mitigación no acredita por sí solo que la ocupación esté permitida.

Artículo 101

Artículo 101

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Asignar la comunicación de riesgos a la población y su coordinación con protección civil. Registrar recepción, medidas y seguimiento.

Artículo 102

Artículo 102

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Artículo 103

Artículo 103

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Identificar en la revisión inicial las instalaciones que requieren estudio aunque el atlas no señale riesgo en el predio. Precisar cómo se reconoce un estudio sectorial válido para evitar otro con el mismo objeto.

Artículo 104

Artículo 104

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Un cuadro que relacione tipo de obra, estudio exigible, responsable técnico y autoridad que lo revisa, con fundamento en protección civil. No deben crearse acreditaciones profesionales sin habilitación legal.

Artículo 105

Artículo 105

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Artículo 106

Artículo 106

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Artículo 107

Artículo 107

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular pruebas, defectos y recepción de infraestructura por etapas. El acta debe identificar bienes recibidos y fecha de cambio del responsable de operación y mantenimiento.

Artículo 108

Artículo 108

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir cómo se identifican beneficiarios y se distribuye el costo de infraestructura dentro del mecanismo legal de aportación, descontando obras o pagos reconocidos que cubran la misma obligación.

Artículo 109

Artículo 109

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Coordinar redes, garantías y liberaciones con Acciones Urbanísticas, utilizando las mismas bases, datos y momentos de comprobación.

Artículo 110

Artículo 110

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Comparar el trazo propuesto y autorizado en secciones, derechos de vía y conexiones. Distinguir ajuste de diseño de modificación del programa.

Artículo 111

Artículo 111

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Identificar la autorización sectorial de cada infraestructura y cuándo se incorpora al expediente urbano, mediante intercambio directo cuando sea posible.

Artículo 112

Artículo 112

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Integrar accesibilidad, ubicación y mantenimiento del espacio público en la revisión del desarrollo, indicando en qué planos se comprueba cada condición.

Artículo 113

Artículo 113

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar el permiso de ocupación temporal del procedimiento de sustitución de un espacio público. Para el primero, precisar condiciones de uso y restitución; para el segundo, justificación, equivalencia y actos patrimoniales exigibles, respetando las restricciones de disposición y protección patrimonial.

Artículo 114

Artículo 114

Texto legal

Artículo 115

Artículo 115

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Identificar el parámetro local de estacionamiento y accesibilidad según uso y ubicación, y coordinar su revisión con movilidad.

Artículo 116

Artículo 116

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Artículo 117

Artículo 117

Texto legal

Análisis crítico. La jerarquía transcrita menciona «transporte motorizado» antes del público y no nombra expresamente al no motorizado en esa secuencia, aunque lo promueve antes. La inconsistencia debe cotejarse y armonizarse legalmente.

Qué debe incluir el reglamento. Coordinar el diseño urbano y el espacio público con la jerarquía del régimen de movilidad aplicable, identificando su fundamento sin reproducir la secuencia ambigua de este artículo.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Corrección legislativa: armonizar la prioridad del transporte con la legislación de movilidad, aclarando la posición del transporte no motorizado y del público.

Artículo 118

Artículo 118

Texto legal

Artículo 119

Artículo 119

Texto legal

Artículo 120

Artículo 120

Texto legal

Artículo 121

Artículo 121

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular el seguimiento de aportaciones, obras, responsables, plazos y cumplimiento en el propio expediente del convenio de incorporación de suelo.

Artículo 122

Artículo 122

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar la solicitud de transferencia del terreno, el acuerdo agrario y la autorización urbanística. Indicar cómo se acredita cada acto efectivamente emitido antes de continuar con la incorporación del suelo.

Artículo 123

Artículo 123

Texto legal

Análisis crítico. Las modalidades mencionadas para operaciones de más de doce fracciones deben concordarse con las denominaciones y supuestos de los artículos 80 y 84. La falta de correspondencia dificulta identificar qué evaluación estatal requiere cada operación.

Qué debe incluir el reglamento. Identificar la modalidad de evaluación antes de protocolizar, considerando régimen del suelo, superficies y fracciones. Reutilizar la evaluación que cubra supuestos concurrentes.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Corrección legislativa condicionada: si las modalidades citadas no corresponden inequívocamente a los artículos 80 y 84, el Congreso debe actualizar denominación y alcance.

Artículo 124

Artículo 124

Texto legal

Artículo 125

Artículo 125

Texto legal

Artículo 126

Artículo 126

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir la comprobación inicial de antigüedad, propiedad y viabilidad del asentamiento para decidir si procede iniciar su regularización.

Artículo 127

Artículo 127

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Ordenar los pasos de recepción de denuncia, comprobación de hechos y adopción de medidas ante riesgos. El desalojo debe remitirse a la autoridad y procedimiento legalmente facultados, con su propio expediente.

Artículo 128

Artículo 128

Texto legal

Artículo 129

Artículo 129

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar evidencias fechadas de ocupación anterior al corte legal e integración del plan de servicios. Separar regularización urbanística, titulación y autorización de obras posteriores.

Artículo 130

Artículo 130

Texto legal

Artículo 131

Artículo 131

Texto legal

Artículo 132

Artículo 132

Texto legal

Análisis crítico. No se resuelve expresamente el caso en que el municipio ejerza oportunamente su prioridad y el Estado no lo comunique. La falta de respuesta estatal puede interpretarse como no ejercicio del derecho pese a existir una decisión municipal.

Qué debe incluir el reglamento. Regular la comunicación entre municipio y Secretaría para registrar el ejercicio de preferencia en plazo, su recepción, decisión o silencio y el régimen de asuntos anteriores.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Aclaración legislativa condicionada: resolver la concurrencia entre preferencia municipal ejercida oportunamente y silencio de la Secretaría cuando el régimen aplicable no permita proteger ambos efectos.

Artículo 133

Artículo 133

Texto legal

Artículo 134

Artículo 134

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se aplican los criterios municipales publicados de diseño, arbolado y espacio público. Las decisiones deben poder comprobarse con esos criterios y no depender de preferencias estéticas improvisadas.

Artículo 135

Artículo 135

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Explicar qué aspectos de anuncios, fachadas y mobiliario se regulan municipalmente y cómo se consulta la disposición aplicable. Los parámetros y autorizaciones locales faltantes requieren desarrollo municipal, no una tabla estatal uniforme.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Regulación municipal: donde falten parámetros de anuncios, fachadas o mobiliario, el Ayuntamiento debe aprobarlos y publicarlos. El reglamento estatal debe identificar esa dependencia sin sustituirla.

Artículo 136

Artículo 136

Texto legal

Artículo 137

Artículo 137

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Integrar el sistema de actuación, sus acuerdos y participantes en el expediente de autorización, sin abrir una licencia adicional por el sistema elegido.

Artículo 138

Artículo 138

Texto legal

Artículo 139

Artículo 139

Texto legal

Artículo 140

Artículo 140

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar cómo se acreditan la representación de los participantes, sus acuerdos y aportaciones. Regular seguimiento y modificación del convenio sin alterar por esa vía los permisos del proyecto.

Artículo 141

Artículo 141

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Desarrollar el expediente técnico de costos y beneficios: predios, valor previo, beneficio atribuible y aportaciones anteriores. Precisar su envío a la autoridad hacendaria bajo la habilitación fiscal aplicable.

Artículo 142

Artículo 142

Texto legal

Artículo 143

Artículo 143

Texto legal

Artículo 144

Artículo 144

Texto legal

Artículo 145

Artículo 145

Texto legal

Artículo 146

Artículo 146

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar los documentos del proyecto social, quién coordina, ejecuta y aporta y cómo se dividen las etapas de infraestructura. La simplificación debe conservar el proyecto ejecutivo municipal, la seguridad y las autorizaciones exigibles.

Artículo 147

Artículo 147

Texto legal

Artículo 148

Artículo 148

Texto legal

Análisis crítico. Se menciona a AGEPRO y a la Secretaría como coordinadoras, pero la fracción IV atribuye a AGEPRO la coordinación de obras. Falta delimitar qué decisiones corresponden a cada una para evitar instrucciones concurrentes sobre el mismo proyecto.

Qué debe incluir el reglamento. Identificar por actuación la intervención de la Agencia de Proyectos Estratégicos del Estado de Quintana Roo, la Secretaría y el Municipio: proyecto estratégico, delimitación, Plan Maestro, seguimiento y enlace con los instrumentos municipales. Conservar en AGEPRO la coordinación de obras del artículo 148, fracción IV, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo. El convenio no reasignará competencias legales ni modificará por sí programas o contribuciones.

Artículo 149

Artículo 149

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se acreditan la compatibilidad con el programa, el consentimiento de propietarios y el plan de ejecución del polígono. Indicar quién supervisa y cuándo un cambio de usos requiere tramitar la modificación del programa.

Artículo 150

Artículo 150

Texto legal

Artículo 151

Artículo 151

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar quién integra el expediente técnico, solicita opiniones, prepara la resolución y somete el acuerdo al Ayuntamiento. Indicar cómo se registra cada envío y cómo se tramita la inscripción.

Artículo 152

Artículo 152

Texto legal

Artículo 153

Artículo 153

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Desarrollar el reagrupamiento desde inventario y valuación hasta reparto de costos, beneficios y derechos resultantes, coordinado con autorizaciones prediales.

Artículo 154

Artículo 154

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Registrar por separado propietarios y superficies, acreditar representación y acuerdos y comprobar ambos umbrales. Separar incorporación voluntaria de expropiación; no tratar la aprobación del reagrupamiento como transmisión forzosa de propiedad.

Artículo 155

Artículo 155

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se integra el proyecto ejecutivo, se registran aportaciones, se acredita la infraestructura y se formaliza la distribución final. Antes de aplicar las modalidades de venta de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, indicar qué evidencia existente acredita la infraestructura primaria construida o la autorización del supuesto progresivo previsto en la fracción V. La garantía de obras faltantes no debe tratarse por sí sola como acreditación de esa condición ni originar otra revisión de las mismas obras.

Artículo 156

Artículo 156

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Conservar y comparar valuación previa y posterior para aislar el incremento atribuible a la actuación bajo la metodología fiscal aplicable.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Habilitación fiscal: antes de cobrar por incremento de valor, comprobar base legal y metodología de valuación. Si falta la base, corresponde al Congreso establecerla.

Artículo 157

Artículo 157

Texto legal

Artículo 158

Artículo 158

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular firma, archivo, interoperabilidad y asistencia del expediente digital. Identificar soportes sustituibles válidamente y tratamiento de fallas.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Acuerdo de implementación: Estado y municipios deben habilitar firma, archivo e intercambio digital. Las formalidades físicas sin equivalencia válida requieren reforma antes de suprimirse.

Artículo 159

Artículo 159

Texto legal

Artículo 160

Artículo 160

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se comprueba que la vivienda inicial admite las ampliaciones previstas sin comprometer estructura, servicios ni accesibilidad.

Artículo 161

Artículo 161

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Articular la ejecución del subsidio estatal obligatorio con autoridades hacendarias, registrales y del servicio de agua: supuesto habitacional, beneficiario, concepto, cuota, importe cubierto y acto que lo haga efectivo. Distinguirlo del beneficio municipal facultativo; no condicionar el mandato estatal a que el Ayuntamiento también subsidie. Aprovechar contratos e información fehaciente exigidos por la ley para verificar traslado del beneficio, valor autorizado de venta y comunicación de desviaciones, sin otra constancia urbanística de subsidio.

Artículo 162

Artículo 162

Texto legal

Artículo 163

Artículo 163

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Delimitar trabajo de especialistas, responsabilidad y revisión que conserva la autoridad. Coordinar entregables con formatos y documentos reutilizables.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Lineamientos de la Secretaría: definir participación de especialistas y entregables técnicos, conservando la decisión administrativa en la autoridad.

Artículo 164

Artículo 164

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular sustitución del responsable técnico, entrega de antecedentes y continuidad de responsivas por especialidad y etapa, sin duplicar registros.

Artículo 165

Artículo 165

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Coordinar orientación, prevención y consulta del expediente con la reutilización del artículo 4, distinguiendo acceso del interesado y consulta pública.

Artículo 166

Artículo 166

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Integrar una ficha por trámite con plazo, suspensión, efecto del silencio y defensa, ligada al fundamento y versión legal aplicable.

Artículo 167

Artículo 167

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Relacionar factores de revisión con modalidad y parte del proyecto que permite comprobarlos, evitando un estudio independiente por factor.

Artículo 168

Artículo 168

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Ordenar por modalidad la obtención y comprobación de los dictámenes y permisos exigibles, en coordinación con el artículo 66 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo. Al cierre, comprobar la existencia y las condiciones del dictamen previo sin exigir otro para el mismo proyecto, salvo modificación que legalmente lo requiera. Reutilizar los actos válidos y la consulta fiscal disponible.

Artículo 169

Artículo 169

Texto legal

Análisis crítico. La revocación por la autoridad emisora se limita a los supuestos legales de incumplimiento, error inducido o documentación alterada o declarada falsa. La regla especial del artículo 83 exige lesividad para dictámenes otorgados con error, dolo o mala fe. No debe elegirse discrecionalmente la vía más rápida cuando concurran ambas disposiciones.

Qué debe incluir el reglamento. Distinguir incumplimiento posterior y vicio de origen para seleccionar revocación o lesividad. Precisar hechos y documentos que sustentan inicio, audiencia y decisión.

Artículo 170

Artículo 170

Texto legal

Artículo 171

Artículo 171

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar la revisión del proyecto urbano, dimensiones de vivienda, accesos y régimen de propiedad. Identificar la norma municipal y el fundamento de cualquier excepción social, sin establecer tablas distintas para el mismo parámetro en dos reglamentos.

Artículo 172

Artículo 172

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular cambio de titular y continuidad de obligaciones y garantías sin reiniciar la evaluación cuando el proyecto permanece igual.

Artículo 173

Artículo 173

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Distinguir en urbanización progresiva la disposición o propiedad de tierra y dirección públicas de la ejecución material de infraestructura atribuida a usuarios o beneficiarios. Coordinar con el artículo 51 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo la promoción pública y fijar por obra o porción ejecutor, financiamiento, plazo, supervisión y recepción, sin doble imputación ni traslado general del equipamiento al beneficiario. Comprobar servicios y condiciones legalmente exigibles para ocupar cada etapa.

Artículo 174

Artículo 174

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Delimitar ambos reglamentos: planeación y evaluación territorial en éste; proyecto, garantías, ejecución y entrega en Acciones Urbanísticas, con remisiones concretas.

Artículo 175

Artículo 175

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular cómo se comprueba si procede sustituir la cesión por dinero, cómo se determina su valor y cómo ingresa al Fondo. Indicar destino y seguimiento de los recursos y coordinar el cálculo con Acciones Urbanísticas.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Constitución del Fondo: Estado y municipios deben formalizar participación y operación antes de recibir y ejercer recursos por sustitución de cesiones.

Artículo 176

Artículo 176

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Explicar la relación con las licencias, responsables y normas técnicas municipales aplicables. Identificar qué disposiciones técnicas rigen, sin presentar el reglamento estatal como sustituto de un código municipal completo.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Decisión técnica, cuando falte regulación aplicable: comprobar primero el régimen vigente por materia y municipio, incluida la aplicación temporal del reglamento estatal prevista en el transitorio segundo del Decreto 136 de 2025. Si no existe cobertura suficiente, identificar y aprobar por la autoridad facultada los documentos, ediciones y disposiciones necesarios. Esa regla transitoria no acredita que el reglamento estatal haya sido expedido ni que una norma técnica concreta esté adoptada; una referencia bibliográfica no sustituye la adopción exigible.

Artículo 177

Artículo 177

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir expedientes proporcionales a la obra dentro del régimen legal de licencia, diferenciando comprobaciones necesarias y documentos reutilizables.

Artículo 178

Artículo 178

Texto legal

Artículo 179

Artículo 179

Texto legal

Análisis crítico. La fracción VI deja al juicio de la autoridad la exigencia de autorizaciones adicionales, sin delimitar aquí sus supuestos. Esa apertura puede producir requisitos distintos para intervenciones equivalentes.

Qué debe incluir el reglamento. Indicar para cada intervención en vía pública, colindancia o condominio qué autorización se necesita y quién la emite. Deben compartirse documentos y explicarse las razones de las restricciones específicas.

Artículo 180

Artículo 180

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar dónde se comprueban en planos y obra las rutas accesibles, accesos y estacionamiento exigidos por la norma aplicable. Una declaración general de cumplimiento no debe sustituir esas comprobaciones.

Artículo 181

Artículo 181

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar los usos permitidos de la vía pública, los prohibidos y las excepciones que la ley admite. Precisar las condiciones de restitución y las razones que debe expresar la resolución de cualquier excepción.

Artículo 182

Artículo 182

Texto legal

Artículo 183

Artículo 183

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar quién recibe los avisos de riesgo, cómo se determinan las medidas de conservación y cómo se comprueba su cumplimiento. Distinguir lo que corresponde al propietario en el frente del inmueble de las tareas municipales de mantenimiento del espacio público.

Artículo 184

Artículo 184

Texto legal

Artículo 185

Artículo 185

Texto legal

Análisis crítico. Se conserva la denominación de estudio de impacto territorial sin aclarar su correspondencia con las modalidades de evaluación estatal reformadas. Ello dificulta identificar qué documento debe suscribir el profesional.

Qué debe incluir el reglamento. Definir responsiva por documento, especialidad y etapa, y la intervención exigible de corresponsables según complejidad, tamaño y norma aplicable.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Corrección legislativa condicionada: si «estudio de impacto territorial» no puede vincularse con una modalidad vigente, el Congreso debe precisar denominación y alcance.

Artículo 186

Artículo 186

Texto legal

Análisis crítico. La exigencia expresa de una bitácora foliada y encuadernada impide dar por admitida su sustitución exclusiva por un registro digital. La digitalización necesita resolver esa formalidad legal.

Qué debe incluir el reglamento. Regular conservación de la bitácora, entrega del expediente final y aviso de incumplimientos, con identificación del responsable de cada actuación y respeto del soporte legalmente exigible.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Habilitación digital o reforma: comprobar si el régimen vigente permite sustituir la bitácora foliada y encuadernada. Si no admite equivalencia, el Congreso debe modificar esa formalidad.

Artículo 187

Artículo 187

Texto legal

Reforma legal o decisión externa necesaria. Regulación técnica, cuando falte cobertura: comprobar los supuestos de corresponsables ya definidos por materia, tamaño y complejidad en el régimen aplicable al municipio, incluida la regla temporal del transitorio segundo del Decreto 136 de 2025. Sólo donde persista el vacío, identificar la disposición y la autoridad facultada que deben aprobar esos supuestos. No exigir una nueva decisión municipal si una regulación válida ya resuelve el caso.

Artículo 188

Artículo 188

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir datos transferidos al sistema estatal, periodicidad, actualización y permisos de acceso, sin pedir otra entrega del proyecto.

Artículo 189

Artículo 189

Texto legal

Artículo 190

Artículo 190

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir indicadores, fuentes y frecuencia compartidos con el observatorio. Integrar controles de calidad y reutilización de datos del seguimiento de programas.

Artículo 191

Artículo 191

Texto legal

Artículo 192

Artículo 192

Texto legal

Artículo 193

Artículo 193

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar cómo se comprueba, antes de autorizar financiamiento, que la inversión pública coincide con el programa y sus metas. Esa comprobación debe integrarse al expediente presupuestal sin crear otro permiso externo.

Artículo 194

Artículo 194

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Coordinar incompatibilidades detectadas después de autorizar con las vías de los artículos 83 y 169, identificando autoridad, audiencia y efectos.

Artículo 195

Artículo 195

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Ordenar por tipo de acto la vigencia, la actualización y los efectos de modificaciones del programa o proyecto previstos en el artículo 195 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo. Para constancias anteriores, distinguir la vigencia documental del transitorio tercero del Decreto 236 de los efectos protegidos de acciones efectivamente realizadas durante su vigencia. Comprobar fechas, condiciones, acciones y versión del programa, sin prórroga general ni pérdida automática de lo ejecutado. Mantener por separado permanencia de dictámenes, formalización de autorizaciones prediales y máximo legal de dos años para licencias; la actualización favorable no equivale a una nueva acción.

Artículo 196

Artículo 196

Texto legal

Artículo 197

Artículo 197

Texto legal

Artículo 198

Artículo 198

Texto legal

Análisis crítico. Persiste la denominación «Constancia de Congruencia Urbanística Estatal» pese al régimen de dictámenes reformado. Equipararlas automáticamente en el reglamento puede extender requisitos registrales sin base clara.

Qué debe incluir el reglamento. Identificar el acto exigible para la formalización y coordinar su comprobación con Acciones Urbanísticas, sin equiparar automáticamente la constancia histórica con todos los dictámenes actuales.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Corrección legislativa: actualizar «Constancia de Congruencia Urbanística Estatal» e identificar qué acto vigente exige el registro, sin equiparar todos los dictámenes.

Artículo 199

Artículo 199

Texto legal

Artículo 200

Artículo 200

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se programan las visitas, se acredita al personal y se documenta la ayuda de otras dependencias en la orden y el acta. El apoyo no debe confundirse con una facultad propia para sancionar.

Artículo 201

Artículo 201

Texto legal

Artículo 202

Artículo 202

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Desarrollar únicamente las reglas específicas de la inspección urbanística: autoridad, orden, acta y relación con el procedimiento común del Código. No debe crearse un procedimiento incompatible con éste.

Artículo 203

Artículo 203

Texto legal

Análisis crítico. El catálogo reúne medidas reversibles e intervenciones irreversibles, como la demolición. Aplicarlas con una motivación idéntica o prever su levantamiento de la misma manera ocultaría sus efectos distintos. La irreversibilidad no convierte por sí sola una actuación preventiva necesaria en sanción ni elimina la posibilidad de atender un peligro urgente.

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se documentan riesgo, evidencia técnica, autoridad, urgencia y alcance mínimo de la medida. Para intervenciones irreversibles, justificar por qué no basta una alternativa menos restrictiva y aplicar las garantías del procedimiento compatible con el supuesto, sin dar por suficiente una audiencia posterior en cualquier caso. Separar restitución, revisión de medidas y sanción, y no utilizar la medida como sanción anticipada.

Artículo 204

Artículo 204

Texto legal

Artículo 205

Artículo 205

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Relacionar conductas con sanción legal y autoridad. Separar multas, restitución, revocación y medidas preventivas para fundamentar cada consecuencia.

Artículo 206

Artículo 206

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Establecer constancia de hechos, identificación de autorización faltante, notificación y seguimiento, sin esperar el fin del expediente sancionador cuando la ley ordena suspensión inmediata.

Artículo 207

Artículo 207

Texto legal

Análisis crítico. Las fracciones III, V y VII combinan UMA y porcentajes del valor comercial sin expresar con suficiente claridad su relación. En particular, la V reúne un rango de cien a dos mil UMA y el 25%: debe aclararse si operan como alternativas, límites o componentes acumulables antes de calcular la multa.

Qué debe incluir el reglamento. Desarrollar el cálculo verificable de multas: base, unidad de UMA, límites y restitución. No resolver mediante fórmulas las relaciones ambiguas que requieran precisión legal.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Aclaración legislativa condicionada: si no puede determinarse la relación entre UMA y porcentaje en las fracciones III, V y VII, el Congreso debe precisar combinación y rango antes de automatizar multas.

Artículo 208

Artículo 208

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué antecedentes firmes y hechos deben acreditarse para aplicar la agravación legal. Debe distinguirse la repetición de una conducta del ejercicio del derecho a defenderse, sin inventar conceptos o límites que la ley no permita.

Artículo 209

Artículo 209

Texto legal

Artículo 210

Artículo 210

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se documentan fecha de infracción, base y efecto de cada factor de graduación sobre el monto, para permitir su comprobación.

Artículo 211

Artículo 211

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular sustitución de multa por bienes u obras: solicitud, equivalencia, convenio, garantía, entrega y verificación. Excluir mitigaciones ya obligatorias del valor compensable.

Artículo 212

Artículo 212

Texto legal

Artículo 213

Artículo 213

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar cómo se identifica la orden incumplida, se formula el apercibimiento y se justifica el medio de apremio elegido. Debe comprobarse el cumplimiento y solicitar fuerza pública sólo cuando proceda legalmente.

Artículo 214

Artículo 214

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir remisión de hechos y pruebas a control interno o al órgano sectorial competente, separando responsabilidad personal y validez del permiso.

Artículo 215

Artículo 215

Texto legal

Artículo 216

Artículo 216

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular intercambio de antecedentes y resoluciones para detectar duplicidades y evitar dos sanciones por el mismo hecho, fundamento y finalidad.

Artículo 217

Artículo 217

Texto legal

Artículo 218

Artículo 218

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Determinar la vía de defensa según acto y fecha de inicio y la información de la notificación. Unificar las remisiones con Acciones Urbanísticas.

Artículo 219

Artículo 219

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar la recepción y resolución de la petición ciudadana de las medidas urgentes de seguridad. El reglamento debe permitir actuar de inmediato cuando otra disposición lo ordene, sin confundirlo con el plazo para resolver la petición.

Artículo 220

Artículo 220

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular recepción, acuse, localización de hechos, remisión y comunicación de resultado de la denuncia, sin exigir un dictamen privado para denunciar.

Artículo 221

Artículo 221

Texto legal

Artículo 222

Artículo 222

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir alcance del dictamen de daños: solicitud, evidencia, método, causalidad y resultado. Distinguirlo de la resolución sobre sanción o indemnización.

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Segundo

Segundo

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Tercero

Tercero

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Organizar un inventario informativo de los antecedentes reglamentarios relacionados con la Ley de Fraccionamientos abrogada por el transitorio tercero del Decreto 194. Comprobar publicación, ámbito y compatibilidad para motivar el tratamiento que corresponda dentro de la competencia de la autoridad emisora. Distinguir la abrogación legal ya ordenada de las derogaciones reglamentarias por incompatibilidad; la lista no será constitutiva ni abarcará por sí ordenamientos municipales.

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Cuarto

Cuarto

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Quinto

Quinto

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Sexto

Sexto

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Séptimo

Séptimo

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Octavo

Octavo

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Noveno

Noveno

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Décimo

Décimo

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Undécimo

Undécimo

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué evidencia acredita que el inmueble estaba construido antes de la entrada en vigor del decreto, distinguiendo acceso al régimen condominal y autorizaciones de obras posteriores.

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Duodécimo

Duodécimo

Texto legal

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Segundo

Segundo

Texto legal

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Tercero

Tercero

Texto legal

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Cuarto

Cuarto

Texto legal

Análisis crítico. La frase sobre disposiciones en perjuicio de derechos adquiridos no permite identificar con claridad qué régimen corresponde a las solicitudes en trámite. Su alcance debe distinguirse de la protección expresa del Decreto 136 de 2025.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Aclaración legislativa condicionada: si persiste la ambigüedad sobre solicitudes pendientes y derechos protegidos, el Congreso debe precisar su relación con el Decreto 136.

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Quinto

Quinto

Texto legal

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Sexto

Sexto

Texto legal

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Séptimo

Séptimo

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Decreto 134 · Publicado el 18 de diciembre de 2023 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 134 · Publicado el 18 de diciembre de 2023 · Segundo

Segundo

Texto legal

Decreto 134 · Publicado el 18 de diciembre de 2023 · Tercero

Tercero

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Decreto 134 · Publicado el 18 de diciembre de 2023 · Cuarto

Cuarto

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Decreto 190 · Publicado el 21 de diciembre de 2023 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 190 · Publicado el 21 de diciembre de 2023 · Segundo

Segundo

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Decreto 124 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 124 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Segundo

Segundo

Texto legal

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Segundo

Segundo

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Delimitar por municipio y materia la aplicación temporal del reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, que es el ordenamiento nombrado en este transitorio. Precisar cómo se comprueban su expedición y la publicación municipal que lo desplaza; no atribuir esta habilitación indistintamente a otros reglamentos.

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Tercero

Tercero

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Reunir la transición en un apartado que permita identificar fecha de ingreso, versión legal, actos y pagos del expediente. Distinguir aclaraciones de cambios sustanciales para determinar la continuidad del régimen anterior.

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Cuarto

Cuarto

Texto legal

Análisis crítico. El transitorio condiciona la aplicación de las obligaciones comprendidas en la porción normativa «con excepción a conjuntos urbanos tipo condominio» del primer párrafo del artículo 46 de la Ley de Acciones Urbanísticas. Identificar la disposición municipal y los efectos judiciales por municipio y versión es necesario para determinar su exigibilidad; la condición no debe extenderse a todo el artículo ni a otras cesiones o equipamientos por analogía.

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se identifica la porción normativa condicionada, se comprueba la disposición municipal publicada y se delimita su ámbito territorial y temporal, considerando los efectos judiciales aplicables. La consulta debe permitir distinguir esas obligaciones de las demás previstas en el artículo 46.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Disposición municipal habilitante: emitirla donde falte y resulte exigible para la porción expresamente condicionada por este transitorio. Comprobar su ámbito y los efectos de la controversia constitucional 471/2023 por municipio y versión antes de aplicar esa condición; no extenderla a otras obligaciones sin fundamento.

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Quinto

Quinto

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Decreto 186 · Publicado el 16 de diciembre de 2025 · Primero

Primero

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Decreto 186 · Publicado el 16 de diciembre de 2025 · Segundo

Segundo

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Decreto 223 · Publicado el 21 de abril de 2026 · Primero

Primero

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Decreto 223 · Publicado el 21 de abril de 2026 · Segundo

Segundo

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Decreto 230 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 230 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Segundo

Segundo

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Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Primero

Primero

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Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Segundo

Segundo

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la conservación del cómputo y notificaciones del derecho de preferencia iniciado bajo el régimen anterior, sin exigir una solicitud nueva.

Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Tercero

Tercero

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Qué debe incluir el reglamento. Documentar fecha, vigencia y condiciones de la constancia anterior, actualización del programa y acciones efectivamente realizadas durante la vigencia. Aplicar las salvedades de este transitorio a la constancia y la protección del artículo 195, fracción I, a los efectos de las acciones ejecutadas. Distinguir nuevas actuaciones de lo realizado, sin prórroga general de la constancia ni pérdida automática de los efectos protegidos.

Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Cuarto

Cuarto

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Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Quinto

Quinto

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