Antecedentes y análisis de leyesQuintana Roo

Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo

C03 · Base del 17 de octubre de 2026 · 2026-10-17

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Artículo 1

Artículo 1

Texto legal

Artículo 2

Artículo 2

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Organizar una ruta por modalidad: recepción, revisión, resolución, notificación y seguimiento. Integrar los plazos y efectos del silencio correspondientes, incluidos los especiales de comercialización y municipalización.

Artículo 3

Artículo 3

Texto legal

Artículo 4

Artículo 4

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Establecer cómo se identifica la operación solicitada cuando combina división del suelo, construcción y régimen de condominio, y qué autorizaciones pueden tramitarse con un expediente común.

Artículo 5

Artículo 5

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Identificar la unidad estatal que recibe, revisa y firma cada acto. Prever la consulta del catálogo profesional para comprobar registros municipales sin exigir una segunda inscripción.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Decisión orgánica estatal: si la distribución vigente no identifica quién firma autorizaciones y dictámenes, el Ejecutivo debe precisarla mediante el instrumento orgánico o delegación correspondiente.

Artículo 6

Artículo 6

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Identificar qué decisiones corresponden al Ayuntamiento y cuáles puede resolver una dependencia habilitada. Asignar la recepción de obras y el seguimiento posterior de los servicios.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Decisión municipal: donde falte habilitación de la unidad resolutora, el Ayuntamiento debe asignar autorización y recepción de obras mediante el instrumento orgánico correspondiente.

Artículo 7

Artículo 7

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular el seguimiento de convenios: responsable de cada compromiso, documentos de cumplimiento, plazos y tratamiento de incumplimientos.

Artículo 8

Artículo 8

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar con qué documento se acredita la representación y cuándo puede reutilizarse el que ya consta en el expediente. Distinguir esa representación de la responsabilidad técnica del promotor.

Artículo 9

Artículo 9

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Delimitar cada responsiva por trabajo, documentos firmados y etapa. Regular la sustitución del responsable y la entrega de antecedentes a su sucesor.

Artículo 10

Artículo 10

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular conjuntamente vencimientos, actualización y liberación de garantías. Comprobar la continuidad de cobertura y evitar garantías repetidas cuando puedan coordinarse legalmente.

Artículo 11

Artículo 11

Texto legal

Artículo 12

Artículo 12

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Un procedimiento de coordinación cuando intervengan varios municipios: documentos comunes, autorizaciones que emite cada uno y actos que dependen de esas autorizaciones. Debe mantenerse el impedimento legal de actuar mientras falte alguna autorización exigible.

Artículo 13

Artículo 13

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Explicar cómo se determina la modalidad por la operación y sus efectos, además del régimen de propiedad. La clasificación no debe tratar como excluyentes categorías que la ley permite combinar.

Artículo 14

Artículo 14

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Establecer cómo la resolución identifica el programa vigente, plano y parámetro aplicados al predio, para que la persona solicitante pueda comprobar el origen de cada restricción.

Artículo 15

Artículo 15

Texto legal

Análisis crítico. La categoría abierta «salud y otros» no establece cómo asignar los proyectos no enumerados. Ello puede producir clasificaciones y exigencias diferentes para proyectos equivalentes.

Qué debe incluir el reglamento. Reglas para identificar el uso predominante y los usos combinados de un proyecto. No deben crearse nuevas categorías con obligaciones independientes que la ley no prevé.

Artículo 16

Artículo 16

Texto legal

Análisis crítico. El límite total de noventa unidades para conjuntos urbanos habitacionales de vivienda social es distinto de la densidad por hectárea y puede limitar programas públicos aun con capacidad de servicios. Dividir el mismo conjunto en etapas no elimina ese límite. Base: Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, artículo 16, párrafos segundo y tercero.

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se suman viviendas y superficies cuando un conjunto se presenta por etapas, para comprobar categoría y densidad sin tratar cada etapa como un proyecto independiente.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Autorizar conjuntos de vivienda social mayores de noventa unidades requiere modificar el párrafo tercero del artículo 16 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo. La excepción de superficies del artículo 23 no elimina ese límite; valorar escala, servicios, equipamiento y operación por etapas.

Artículo 17

Artículo 17

Texto legal

Análisis crítico. Los conceptos de cercanía a límites de contaminación y de impacto vial carecen de un método de comprobación en el propio artículo.

Qué debe incluir el reglamento. Indicar con qué datos del estudio correspondiente se comprueban los niveles de contaminación y el impacto vial utilizados para clasificar el comercio. Debe identificarse la fuente de cada indicador, sin sustituir las autorizaciones ambientales.

Artículo 18

Artículo 18

Texto legal

Análisis crítico. La clasificación combina tamaño, empleo, tonelaje, emisiones y tránsito. No explica cómo clasificar una industria cuando esos factores corresponden a categorías diferentes.

Qué debe incluir el reglamento. Establecer cómo se clasifican los proyectos cuyos indicadores industriales arrojan categorías diferentes, con metodología sustentada por las áreas ambiental y vial. Relacionar esa clasificación con las medidas del artículo 26 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, conservando sus mínimos y las autorizaciones sectoriales.

Artículo 19

Artículo 19

Texto legal

Análisis crítico. Los rangos de cuartos por hectárea no precisan aquí el tratamiento de componentes mixtos o etapas.

Qué debe incluir el reglamento. Definir la superficie base de la densidad turística y cómo se cuentan los cuartos en proyectos mixtos o por etapas.

Artículo 20

Artículo 20

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar qué acredita las condiciones ambientales de la categoría ecoturística, quién revisa esa información y cómo se comprueba su cumplimiento posterior. La referencia técnica debe señalar el documento y la edición aplicables.

Artículo 21

Artículo 21

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Explicar cómo se integra la autorización sanitaria del cementerio con la revisión de uso del suelo y servicios. Los datos comunes deben aprovecharse sin pedirlos dos veces.

Artículo 22

Artículo 22

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se revisan los accesos, la demanda de servicios y el proyecto según la función del equipamiento. Deben mantenerse las autorizaciones de otras materias que resulten exigibles, sin copiar otra lista de categorías.

Artículo 23

Artículo 23

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Establecer métodos separados de medición de lote, vivienda, perímetro abierto y áreas libres, con la base de cada cálculo. Para el último párrafo, comprobar el programa social ejecutado por el gobierno federal, estatal o municipal y justificar qué áreas y potenciales permite ajustar esa excepción, mediante la autoridad y el instrumento competentes. Distinguir estos ajustes de normas de seguridad, habitabilidad y accesibilidad que conserven fundamento propio. No extender la excepción a desarrollos privados por la sola denominación de vivienda social.

Artículo 24

Artículo 24

Texto legal

Artículo 25

Artículo 25

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir cómo se miden área ocupada, área libre y separación a linderos, especialmente en lotes irregulares. Integrar esos cálculos en el plano ya exigible.

Artículo 26

Artículo 26

Texto legal

Análisis crítico. Las categorías pequeña, mediana y grande no se corresponden expresamente con las categorías ligera, media y pesada del artículo 18. Un mismo proyecto puede recibir dos clasificaciones sin que se indique cómo combinar sus exigencias.

Qué debe incluir el reglamento. Explicar cómo se relacionan las categorías pequeña, mediana y grande con las categorías ligera, media y pesada del artículo 18 al revisar un proyecto. Deben comprobarse por separado dimensiones y peligrosidad, sin modificar los mínimos legales.

Artículo 27

Artículo 27

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Distinguir los documentos y comprobaciones de una división de predios de los de una fusión. Indicar qué parámetros se revisan y cómo se acredita una excepción legal. Deben aprovecharse el plano y los antecedentes disponibles, sin exigir infraestructura de fraccionamiento a una fusión por el solo nombre del capítulo.

Artículo 28

Artículo 28

Texto legal

Análisis crítico. Las fracciones III y IV repiten el rótulo de agua potable aunque la IV describe drenaje sanitario. El inciso X.d remite a pavimentos de la fracción II, que trata dispositivos de control. Estas referencias dificultan identificar la especificación exigible.

Qué debe incluir el reglamento. Relacionar cada desarrollo con las obras y especificaciones que le corresponden y dónde se comprueban en el proyecto. Separar agua potable, drenaje sanitario y pluvial; identificar las remisiones legales que necesitan corrección.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Corrección legislativa: corregir el rótulo de drenaje sanitario de la fracción IV y la remisión sobre pavimentos del inciso X.d. El reglamento no puede convertir la distancia mínima de 1,200 m en una máxima.

Artículo 29

Artículo 29

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar cómo deben representarse en los planos los accesos de mantenimiento, servidumbres y espacios reservados, y cómo se acredita su disponibilidad antes de recibir las obras.

Artículo 30

Artículo 30

Texto legal

Análisis crítico. La excepción municipal al cierre de vialidades puede entrar en tensión con libre acceso y continuidad del espacio público.

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se comprueba la naturaleza pública o privada de la vialidad antes de resolver un cierre, y cómo se verifican acceso de emergencia, continuidad vial y condiciones de la excepción legal.

Artículo 31

Artículo 31

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué instalación se cruza, qué autoridad debe autorizar el cruce y qué plano o dictamen debe incorporarse al expediente. Debe aprovecharse la revisión de esa autoridad sin duplicarla.

Artículo 32

Artículo 32

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar qué debe acreditar la factibilidad del operador sobre capacidad disponible y obras necesarias para la conexión. Precisar cómo se identifica al responsable del enlace y cómo se comprueba su ejecución.

Artículo 33

Artículo 33

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar cómo se localiza en el programa la obligación de equipamiento de cada zona y cómo se comprueba en el plano. Debe distinguirse de la obligación calculada por número de viviendas.

Artículo 34

Artículo 34

Texto legal

Análisis crítico. La asignación general del equipamiento a las autoridades sólo exceptúa el artículo 28, sin mencionar las obligaciones del promotor previstas en el artículo 46. Esa omisión dificulta distinguir qué equipamiento debe ejecutar cada parte.

Qué debe incluir el reglamento. Separar cesión de suelo, equipamiento del promotor y equipamiento público. Para cada obligación, identificar responsable, momento de entrega y autoridad receptora.

Artículo 35

Artículo 35

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se incorporan al expediente la ubicación, permisos y responsable de las obras de mitigación fuera del predio principal. La autorización de ese predio no sustituye los permisos de otra jurisdicción.

Artículo 36

Artículo 36

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se asignan a cada medida el riesgo que atiende, ubicación, responsable y momento de ejecución. Distinguir las obras que deben estar terminadas antes de intervenir de las que pueden garantizarse inicialmente, e indicar cómo se verifica su conclusión antes de la ocupación o municipalización que corresponda.

Artículo 37

Artículo 37

Texto legal

Análisis crítico. El cambio de responsabilidad después de diez años no identifica expresamente desde qué hecho se cuenta el plazo. La fecha de autorización, terminación y municipalización pueden ser distintas.

Qué debe incluir el reglamento. Definir cómo se conservan las fechas de proyecto, autorización, recepción y mantenimiento y cómo se vincula cada falla con la intervención del responsable. El inicio de los diez años debe apoyarse en la regla legal aplicable.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Aclaración legislativa condicionada: si el régimen aplicable no determina el inicio de los diez años, el Congreso debe fijarlo antes de dar por concluida esa responsabilidad.

Artículo 38

Artículo 38

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Relacionar cada incumplimiento con la obligación infringida, la sanción específica o residual legalmente aplicable y la autoridad facultada. Comprobar la remisión del artículo 86 y los artículos 207 y 209 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, sin imponer multas por analogía. Proponer reforma sólo para una conducta concreta cuya tipificación o consecuencia no pueda fundarse en ese régimen.

Artículo 39

Artículo 39

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular cómo se solicita y comprueba el beneficio urbanístico habilitado por el programa: parámetro que puede modificarse, condición ambiental exigida, evidencia de cumplimiento y seguimiento. Precisar las consecuencias legalmente procedentes de perder esa condición. Distinguir los beneficios fiscales o administrativos, que requieren su fundamento propio; instalar infraestructura verde no concede por sí solo un incremento de aprovechamiento.

Artículo 40

Artículo 40

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar qué debe explicar el proyecto para justificar la solución elegida según el sitio, cómo se mantendrá y qué comprobaciones técnicas acreditan su funcionamiento. Para huertos y soluciones hidráulicas, precisar la revisión de exposición y funcionamiento pertinente, sin aceptar automáticamente cualquier ubicación del catálogo.

Artículo 41

Artículo 41

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la revisión del reglamento interno para identificar sus destinatarios, bienes sujetos a conservación y límites frente al uso de bienes públicos. Integrarla en la autorización del desarrollo.

Artículo 42

Artículo 42

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Un procedimiento para solicitar cambios al reglamento interno e identificar quién puede promoverlos, la aprobación municipal y la versión sustituida. No debe duplicar los procedimientos propios del régimen de condominio.

Artículo 43

Artículo 43

Texto legal

Artículo 44

Artículo 44

Texto legal

Artículo 45

Artículo 45

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular cómo la organización vecinal comunica hechos a la autoridad municipal y separar las medidas de convivencia de las sanciones administrativas. La autoridad identificará obligación infringida, sanción y competencia legal antes de iniciar el procedimiento; el reglamento interno no creará por sí infracciones, multas o potestades recaudatorias. Precisar el conducto legal de cobro y la intervención de Tesorería, sin atribuir recaudación directa a las organizaciones vecinales.

Artículo 46

Artículo 46

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar superficie neta, cesión, reconocimiento vial, equipamiento y cesiones previas, sin doble descuento. Explicar la correspondencia entre viviendas previstas y lotes en la proporcionalidad del equipamiento, incluidos lotes habitacionales no edificados y plurifamiliares, conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo. Revisar antecedentes de subdivisiones contra fraccionamiento elusivo. Los parámetros turísticos deben atender infraestructura y demanda atribuible por servicio, sin trasladar automáticamente proporción habitacional; los condominales corresponden al ordenamiento municipal y condición concreta del transitorio cuarto del Decreto 136.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Disposición municipal habilitante: comprobar y, donde falte, emitir la regulación de obligaciones condicionadas por el transitorio cuarto del Decreto 136. Su ámbito debe considerar los efectos de la controversia constitucional 471/2023 por municipio.

Artículo 47

Artículo 47

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se comprueba que el terreno cedido tiene accesos, conexiones y condiciones adecuadas para el equipamiento previsto. No debe imponerse una única forma geométrica sin justificación.

Artículo 48

Artículo 48

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar qué documentos y comprobaciones permiten revisar propiedad, restricciones y utilidad del terreno antes de aceptar la cesión. Si se rechaza, la resolución debe señalar la condición concreta que lo impide.

Artículo 49

Artículo 49

Texto legal

Análisis crítico. No se precisa aquí sobre qué base se calcula el reparto proporcional. Esto puede generar diferencias entre municipios cuando el proyecto tiene varios usos o densidades.

Qué debe incluir el reglamento. Definir la base del reparto intermunicipal y cómo se documentan superficies, usos y densidades. Prever la aceptación y recepción de la parte correspondiente a cada municipio.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Acuerdo intermunicipal: formalizar base y reparto de obligaciones y qué bienes u obras recibe cada municipio cuando el desarrollo abarca más de uno.

Artículo 50

Artículo 50

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar el inventario y conservación de bienes públicos de los del condominio. Indicar quién conserva cada bien y de dónde provienen los recursos para hacerlo.

Artículo 51

Artículo 51

Texto legal

Análisis crítico. La ejecución pública prevista aquí debe concordarse con el artículo 173, fracción II, de la ley territorial, que atribuye obras a usuarios o beneficiarios. No queda suficientemente delimitado qué corresponde a dirección pública, ejecución material y financiamiento.

Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué debe contener el programa de urbanización progresiva: quién dispone del suelo, dirige, contrata, ejecuta, aporta y recibe cada obra, y en qué etapa. Las obligaciones de los beneficiarios deben justificarse conforme a ambas leyes antes de exigir aportaciones.

Artículo 52

Artículo 52

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Indicar qué documentos y pruebas acreditan que cada etapa puede funcionar con acceso y servicios propios. Deben mantenerse las obligaciones del conjunto y los permisos necesarios sobre terrenos ajenos.

Artículo 53

Artículo 53

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la consulta de vigencia del registro profesional y el registro de responsivas y sustituciones, sin volver a presentar la misma acreditación.

Artículo 54

Artículo 54

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Definir el registro de visitas, instrucciones, pruebas y cumplimiento en una sola bitácora municipal, consultable por el Estado cuando intervenga.

Artículo 55

Artículo 55

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Un procedimiento de modificación de obras que identifique el cambio solicitado, su justificación técnica y sus efectos sobre proyecto, garantía y calendario. Debe respetarse el plazo especial de diez días hábiles y señalar cuándo el cambio necesita otra autorización prevista legalmente.

Artículo 56

Artículo 56

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Vincular notificación y publicación a una misma versión de la resolución. Precisar cómo se acredita la entrega y se excluyen los datos protegidos de la versión pública.

Artículo 57

Artículo 57

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular la identificación de instalaciones existentes, la comprobación del daño, la notificación de la reparación y el plazo aplicable. Si procede cobrar, debe enviarse a Tesorería una liquidación con el costo acreditado.

Artículo 58

Artículo 58

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular cómo se documentan pruebas de obra, defectos, corrección requerida y verificación. Aprovechar inspecciones previas que cubran el mismo objeto y etapa.

Artículo 59

Artículo 59

Texto legal

Artículo 60

Artículo 60

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Delimitar qué comprueba el dictamen estatal y qué resuelve la autorización municipal. Establecer el envío directo de resultados para evitar una segunda evaluación del mismo aspecto.

Artículo 61

Artículo 61

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular solicitud y recepción de opiniones de otra jurisdicción y cómo se motiva su atención al resolver. Distinguirlas de las autorizaciones obligatorias para proyectos intermunicipales.

Artículo 62

Artículo 62

Texto legal

Análisis crítico. El compromiso por vicios ocultos de un año desde la municipalización y la garantía de dos años desde su constitución del artículo 70 tienen distintos puntos de partida. Falta precisar cómo se coordinan para evitar periodos de cobertura inciertos o liberaciones prematuras.

Qué debe incluir el reglamento. Una lista por modalidad que distinga requisitos obligatorios, exceptuados, condicionados y documentos ya disponibles. Debe conservarse el plano del artículo 82 cuando corresponda sin volver a exigir la memoria dispensada. Registrar por separado la responsabilidad por vicios ocultos y la garantía que la cubre, con sus respectivas fechas.

Artículo 63

Artículo 63

Texto legal

Análisis crítico. La exigencia de tres tantos y respaldo electrónico mantiene la entrega duplicada de información aun con ventanilla digital. Suprimir el soporte físico requiere resolver expresamente ese mandato legal.

Qué debe incluir el reglamento. Regular integración, acceso, integridad y conservación del expediente compartido. La sustitución de tantos físicos debe ajustarse a una equivalencia legalmente habilitada.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Habilitación digital: Estado y municipios deben establecer firma, archivo e intercambio con equivalencia jurídica. Si ésta no permite sustituir los tres tantos físicos, suprimirlos requiere reformar la ley.

Artículo 64

Artículo 64

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular una prevención documental completa: faltantes, fundamento, notificación y fechas de atención. Para los expedientes sujetos al Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo de 2024, computar los treinta días conforme a la regla de días hábiles de su artículo 34; identificar el régimen aplicable a los asuntos anteriores conforme a su transitorio quinto. Separar esta prevención de las observaciones técnicas del artículo 75 y registrar cuándo se reanuda el procedimiento.

Artículo 65

Artículo 65

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Organizar la revisión técnica conjunta y las opiniones sectoriales. Cada observación debe identificar el dato, plano o impacto que necesita aclararse y aprovechar los estudios del expediente.

Artículo 66

Artículo 66

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Establecer por modalidad la secuencia de autorización municipal, obtención del dictamen, inicio y cierre de obras. Distinguir cuándo debe obtenerse el dictamen y en qué actuaciones posteriores se acredita su existencia y el cumplimiento de sus condiciones, en relación con el artículo 168, fracción II, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo. La comprobación al cierre no debe generar otra evaluación del mismo proyecto, salvo modificación que legalmente la requiera.

Artículo 67

Artículo 67

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Regular acuse, firma, acceso, conservación y atención de fallas del expediente electrónico. Identificar qué documentos pueden sustituir válidamente al papel.

Artículo 68

Artículo 68

Texto legal

Artículo 69

Artículo 69

Texto legal

Análisis crítico. La publicidad debe citar número y fecha de autorización de venta municipal, mientras el artículo 71 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo prevé alternativas de comercialización que no siempre producen esa autorización expresa, incluido el efecto de falta de negativa de su fracción II. El reglamento no puede inventar un número ni dispensar el mandato legal.

Qué debe incluir el reglamento. Una ficha de cada garantía que señale obligación cubierta, base de cálculo, actualización, beneficiario y forma de liberación. Precisar cómo se revisa la concurrencia de garantías antes de aceptar una sustitución o compensación legalmente permitida. La garantía del 15% por vicios ocultos debe identificarse por separado.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Armonizar legislativamente el mandato de publicidad del artículo 69 con las alternativas del artículo 71 y el último párrafo de este último, de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo. Identificar qué documento y datos corresponden a cada vía; una póliza o ficha administrativa no dispensa por sí el mandato legal ni permite inventar número o fecha de autorización.

Artículo 70

Artículo 70

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué comprueba cada constancia de terminación y su efecto sobre las garantías. Registrar constitución, reclamaciones y liberación, incluidas entregas por etapas y liberaciones automáticas.

Artículo 71

Artículo 71

Texto legal

Análisis crítico. La inserción notarial debe distinguir las garantías efectivamente empleadas en las fracciones II y III de la constancia de terminación de la fracción I, conservando otras garantías exigibles por fundamento propio. El último párrafo exige autorización municipal general, en tensión con las alternativas del propio artículo y el efecto de falta de negativa notificada de la fracción II. Base: Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, artículos 69, párrafo sobre publicidad, y 71, fracciones y párrafos finales.

Qué debe incluir el reglamento. Distinguir tres vías: la constancia que acredita obra terminada; la fianza de obras faltantes de la fracción II, y la garantía a favor de adquirentes de la fracción III. Para la segunda, explicar presupuesto actualizado, factor 1.5, recepción y efecto de la falta de negativa. Para la tercera, precisar la comparación entre el valor del predio determinado mediante avalúo practicado por perito autorizado y el precio de compraventa pactado, sin exigir una tercera valuación. Relacionar las garantías con el artículo 69 y mantener el silencio limitado al supuesto de la fracción II.

Qué debe incluir el reglamento. Para la fracción I, documentar la constancia válida de terminación de la etapa; para las fracciones II y III, insertar el instrumento efectivamente empleado y exigible, conservando las coberturas legales independientes. Coordinar la formalización con el artículo 77 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo, sin convertir esa coordinación en otra autorización.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Armonizar el último párrafo del artículo 71 y el mandato de publicidad del artículo 69 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado de Quintana Roo con las tres alternativas de comercialización. Precisar el documento y los datos que corresponden a cada vía. La aclaración de la inserción notarial en la alternativa de obra terminada no habilita a exigir una nueva garantía ni suspende por sí esa alternativa.

Artículo 72

Artículo 72

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Establecer cómo se actualiza el titular del expediente y se acredita la continuidad de obligaciones y garantías, sin reiniciar la autorización si el proyecto no cambia.

Artículo 73

Artículo 73

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Separar devolución de depósitos y cancelación de pólizas: solicitud, comprobación, comunicación a Tesorería o garante y constancia de conclusión.

Artículo 74

Artículo 74

Texto legal

Análisis crítico. La remisión al Código de Justicia Administrativa conserva una denominación anterior al Código de Procedimientos y Justicia Administrativa de 2024. Debe distinguirse el régimen actual del que su transitorio quinto mantiene para asuntos previamente iniciados.

Qué debe incluir el reglamento. Usar una resolución que relacione hecho probado, norma aplicable, competencia y decisión, y señale el régimen temporal del expediente. Utilizar en el reglamento la remisión procedimental vigente, atendiendo al régimen transitorio.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Depuración legislativa: actualizar la remisión al Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo. La actualización del nombre no condiciona la aplicación del Código vigente; debe conservarse el régimen de los asuntos anteriores previsto en su transitorio quinto.

Artículo 75

Artículo 75

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Ordenar el cómputo de integración, observaciones técnicas, suspensión, resolución y notificación, con las reglas especiales de plazo y silencio de cada autorización.

Artículo 76

Artículo 76

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se localiza cada condición de la resolución en el proyecto: plano, obra o documento afectado, obligación concreta y plazo.

Artículo 77

Artículo 77

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar quién registra las fechas de entrega de las autorizaciones exigibles, otorgamiento de escritura, constitución de garantías, transmisión de cesiones e inscripción. Comprobar primero la protocolización oportuna y después los actos que consolidan la vigencia definitiva del artículo 195, fracción II, de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo; distinguir las operaciones prediales de su fracción III. La comprobación deberá respetar la autoridad y el procedimiento que correspondan para determinar los efectos de un incumplimiento controvertido. Conservar las fechas necesarias para revisar la exención fiscal y, en desarrollos anteriores, la solicitud y aprobación municipal que permiten usar esta vía.

Artículo 78

Artículo 78

Texto legal

Artículo 79

Artículo 79

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Reunir las vigencias por autorización, su fundamento, el hecho que las consolida y el tratamiento de modificaciones del proyecto.

Artículo 80

Artículo 80

Texto legal

Artículo 81

Artículo 81

Texto legal

Análisis crítico. La entrega impresa y electrónica conserva dos soportes del mismo expediente. Mantener ambas como requisito general limita la simplificación mediante una ventanilla digital.

Qué debe incluir el reglamento. Distinguir los apartados de la memoria por modalidad y permitir remitir a documentos identificados del expediente, en lugar de incorporarlos nuevamente.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Reforma condicionada: si no existe equivalencia electrónica válida para la memoria, eliminar su versión impresa requiere modificar la formalidad legal antes de operar exclusivamente en digital.

Artículo 82

Artículo 82

Texto legal

Análisis crítico. El expediente gráfico simplificado comprende subdivisión, parcelación, fusión y relotificación, mientras la exención documental del artículo 62 sólo nombra fusiones y subdivisiones. Falta articular ambas reglas en una lista de requisitos por modalidad.

Qué debe incluir el reglamento. Separar lista documental de alcance del plano. Para cada modalidad, identificar qué fracciones del artículo 62 subsisten y qué representación exige este artículo, sin convertir un plano predial en un proyecto completo de urbanización.

Artículo 83

Artículo 83

Texto legal

Análisis crítico. Debe distinguirse la fecha en que opera la municipalización, incluida la presunción legal, de la notificación de la constancia que debe protocolizarse y de su vigencia documental. Confundir esos momentos permitiría imputar al promotor la falta de protocolización de un documento aún no expedido o notificado.

Qué debe incluir el reglamento. Separar solicitud completa, resolución o aceptación presunta, expedición y notificación de la constancia, protocolización e inscripción. Fundamentar el cómputo de treinta días hábiles para protocolizar en la eficacia de la notificación del documento, conforme al artículo 13 del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo y el régimen temporal aplicable; la fecha del efecto presunto conservará su regla propia. No imputar falta de protocolización de un documento aún no expedido o notificado ni equiparar pérdida de vigencia documental y reversión automática de municipalización. Acreditar la entrega legal a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y a la Comisión Federal de Electricidad y la intervención del operador mediante título y acto competentes. Las obras menores sólo podrán garantizarse a petición y en el supuesto legal.

Artículo 84

Artículo 84

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar el contenido de la comunicación vecinal tras la municipalización: bienes recibidos, responsable de cada servicio, garantías y canal para reportar fallas.

Artículo 85

Artículo 85

Texto legal

Artículo 86

Artículo 86

Texto legal

Análisis crítico. La inspección, las medidas y las sanciones remiten a una denominación procedimental anterior. Esa remisión debe actualizarse y distinguir los asuntos sujetos al Código de 2024 de los que conservan el régimen previo.

Qué debe incluir el reglamento. Definir qué reglas de inspección, medidas y sanciones se desarrollan aquí y cuáles se aplican por remisión al reglamento territorial y al Código vigente. Identificar autoridad, orden, acta, audiencia y resolución sin crear un segundo procedimiento equivalente.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Depuración legislativa: actualizar la remisión procedimental al Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo. La denominación histórica no suspende por sí sola la aplicación del régimen vigente; los asuntos anteriores conservarán el que corresponda conforme al transitorio quinto del Código.

Artículo 87

Artículo 87

Texto legal

Análisis crítico. La remisión a las antiguas leyes de procedimiento y justicia administrativa no identifica el ordenamiento actual de defensa. Debe actualizarse sin alterar el régimen que el transitorio quinto del Código de 2024 conserva para asuntos anteriores.

Qué debe incluir el reglamento. Indicar qué información sobre medio de defensa, autoridad y plazo debe incluir cada notificación, atendiendo a la fecha de inicio del asunto. Las remisiones de ambos reglamentos deben coincidir, sin volver obligatorio un recurso previo que el régimen aplicable no exige.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Depuración legislativa: sustituir las referencias a las antiguas leyes de procedimiento y justicia administrativa por el régimen actual de defensa. Esta actualización no es una habilitación pendiente para aplicar el Código de Procedimientos y Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo; debe respetarse la transición de asuntos anteriores prevista en su transitorio quinto.

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Primero

Primero

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Segundo

Segundo

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Tercero

Tercero

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Organizar un inventario informativo de los antecedentes reglamentarios relacionados con la Ley de Fraccionamientos abrogada por el transitorio tercero del Decreto 194. Comprobar publicación, ámbito y compatibilidad para motivar el tratamiento que corresponda dentro de la competencia de la autoridad emisora. Distinguir la abrogación legal ya ordenada de las derogaciones reglamentarias por incompatibilidad; la lista no será constitutiva ni abarcará por sí ordenamientos municipales.

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Cuarto

Cuarto

Texto legal

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Quinto

Quinto

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Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Sexto

Sexto

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Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Séptimo

Séptimo

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Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Octavo

Octavo

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Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Noveno

Noveno

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Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Décimo

Décimo

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Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Undécimo

Undécimo

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Precisar qué evidencia acredita que el inmueble estaba construido antes de la entrada en vigor del decreto, distinguiendo acceso al régimen condominal y autorizaciones de obras posteriores.

Decreto 194 · Publicado el 16 de agosto de 2018 · Duodécimo

Duodécimo

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Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Primero

Primero

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Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Segundo

Segundo

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Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Tercero

Tercero

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Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Cuarto

Cuarto

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Análisis crítico. La frase sobre disposiciones en perjuicio de derechos adquiridos no permite identificar con claridad qué régimen corresponde a las solicitudes en trámite. Su alcance debe distinguirse de la protección expresa del Decreto 136 de 2025.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Aclaración legislativa condicionada: si persiste la ambigüedad sobre solicitudes pendientes y derechos protegidos, el Congreso debe precisar su relación con el Decreto 136.

Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Quinto

Quinto

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Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Sexto

Sexto

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Decreto 093 · Publicado el 24 de agosto de 2023 · Séptimo

Séptimo

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Decreto 190 · Publicado el 21 de diciembre de 2023 · Primero

Primero

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Decreto 190 · Publicado el 21 de diciembre de 2023 · Segundo

Segundo

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Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Primero

Primero

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Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Segundo

Segundo

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Delimitar por municipio y materia la aplicación temporal del reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, que es el ordenamiento nombrado en este transitorio. Precisar cómo se comprueban su expedición y la publicación municipal que lo desplaza; no atribuir esta habilitación indistintamente a otros reglamentos.

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Tercero

Tercero

Texto legal

Qué debe incluir el reglamento. Reunir la transición en un apartado que permita identificar fecha de ingreso, versión legal, actos y pagos del expediente. Distinguir aclaraciones de cambios sustanciales para determinar la continuidad del régimen anterior.

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Cuarto

Cuarto

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Análisis crítico. El transitorio condiciona la aplicación de las obligaciones comprendidas en la porción normativa «con excepción a conjuntos urbanos tipo condominio» del primer párrafo del artículo 46 de la Ley de Acciones Urbanísticas. Identificar la disposición municipal y los efectos judiciales por municipio y versión es necesario para determinar su exigibilidad; la condición no debe extenderse a todo el artículo ni a otras cesiones o equipamientos por analogía.

Qué debe incluir el reglamento. Precisar cómo se identifica la porción normativa condicionada, se comprueba la disposición municipal publicada y se delimita su ámbito territorial y temporal, considerando los efectos judiciales aplicables. La consulta debe permitir distinguir esas obligaciones de las demás previstas en el artículo 46.

Reforma legal o decisión externa necesaria. Disposición municipal habilitante: emitirla donde falte y resulte exigible para la porción expresamente condicionada por este transitorio. Comprobar su ámbito y los efectos de la controversia constitucional 471/2023 por municipio y versión antes de aplicar esa condición; no extenderla a otras obligaciones sin fundamento.

Decreto 136 · Publicado el 20 de agosto de 2025 · Quinto

Quinto

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Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Primero

Primero

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Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Segundo

Segundo

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Qué debe incluir el reglamento. Regular la conservación del cómputo y notificaciones del derecho de preferencia iniciado bajo el régimen anterior, sin exigir una solicitud nueva.

Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Tercero

Tercero

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Qué debe incluir el reglamento. Documentar fecha, vigencia y condiciones de la constancia anterior, actualización del programa y acciones efectivamente realizadas durante la vigencia. Aplicar las salvedades de este transitorio a la constancia y la protección del artículo 195, fracción I, a los efectos de las acciones ejecutadas. Distinguir nuevas actuaciones de lo realizado, sin prórroga general de la constancia ni pérdida automática de los efectos protegidos.

Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Cuarto

Cuarto

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Decreto 236 · Publicado el 28 de mayo de 2026 · Quinto

Quinto

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